DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Febrero-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
17-Octubre-2011
Establecer que para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán, además de cumplir los requisitos ya establecidos, presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, y un registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable. 1. Iniciativa presentada por el Sen.Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 2011.
2   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Definir los conceptos de sistemas de alarmas, monitoreo electrónico, central de monitoreo y sistema de redundancia. Crear un capítulo denominado ¿De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo¿ en el que se especifica que los prestadores de dicho servicio deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, el logotipo, nombre o razón social, domicilio, teléfono, y número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 11 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
3   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Energía
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Modificar la estrategia del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mediante la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
4   Decreto que reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Señalar con claridad, que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (PRD), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
5   Decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2011
Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
6   Decreto que reforma los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Marina

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Faculta a la Secretaría a imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por proceder al desguace en contravención, sin permiso de la Secretaría. Asimismo a la capitanía de puerto para sancionar a prestadores de servicios náuticos que operan de manera irregular y a los que a su vez de manera ilegal desmantelan embarcaciones, y posibilita que la Capitanía de Puerto actué en contra de prestadores de servicios náuticos que operan de forma irregular, sin cumplir con los estándares de calidad que ponen en peligro a usuarios de los mismos. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 9 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 25 de febrero de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
7   Decreto que reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2014

Establecer que el asedio será sancionado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, con una sanción de 6 meses a 2 años de prisión y de 120 a 200 días multa; cuando se valga de su posición jerárquica será de 8 meses a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa; y si fuese servidor público se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. La pena se aumentara hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo. 1. Iniciativas presentadas por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 26 de mayo de 2010 y el 23 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.(LXII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
8   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Establecer que el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos, no podrá ser menor en términos reales, al asignado en el ejercicio fiscal anterior. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. De Jesús Aguirre Maldonado (PRI) a nombre propio y del Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI), el 4 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 410 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Trabajo y Previsión Social
- Vivienda

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Incluir dentro de los objetivos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el administrar los recursos en beneficio de los trabajadores y sus familias. Establecer que dicho Instituto no podrá ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos del importe del crédito que el trabajador hubiere recibido con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), a nombre propio y de los Dips. Humberto Lepe Lepe, Francisco Saracho Navarro y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI) el 1 de octubre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM) el 4 de marzo de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 27 de marzo de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Félix Pacheco Llanes (PRD) el 4 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 17 de septiembre de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Almazán González (PRD) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos.
10   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2011
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
27-Febrero-2011
Establecer que los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso penal. Incluir la palabra ¿prisión¿, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida pos-penitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011.

5. Se autorizó la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2011.
11   Decreto que reforma la fracción II del artículo 1º de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Diciembre-2011
- Energía

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Excluir del objeto de esta ley, la regulación de las fuentes para generar electricidad, la energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tenga un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento, cuando éstos estén ubicados dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 55 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
12   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2011
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2011

Incluir dentro de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, integrar y actualizar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federativas. La información contenida en dicho Registro deberá ser la base para definir las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
13   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
23-Junio-2011
Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo quien será de origen indígena y electo democráticamente en sesión plenaria del Consejo y; al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
14   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave. 1. Iniciativas tomads en cuenta en la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
15   Decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Establecer que a partir de que las tierras dejen de ser ejidales, el dominio pleno se adquiere a título gratuito. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 43 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
16   Decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Cultura

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Incluir dentro de las conductas que constituyen una infracción en materia de comercio con fines de lucro, la fijación de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre una base material, así como incluir a las obras cinematográficas dentro de esta prohibición. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN) el 28 de enero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 4 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
17   Decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Facultar al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB, sujeto a la disponibilidad de cada ejercicio fiscal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Jiménez León (MC) el 23 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos.
18   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Definir el concepto de ¿Turno¿ como el periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento. Incluir al Sistema Nacional de Información Forestal, los proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María Elena Orantes López, Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 10 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
19   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011
Declarar de interés público, la sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Prohibir que las aguas nacionales del subsuelo puedan ser libremente alumbradas mediante obras artificiales cuando por causas de interés o utilidad pública el titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 324 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
20   Decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Actualizar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la de La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como prever que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación de áreas naturales protegidas, tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección y conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativas tomadas en cuentas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) el 6 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
21   Decreto que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de aseguramiento precautorio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2011

Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos conforme a lo establecido en el artículo 127 fracción segunda del presente ordenamiento. 1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
22   Decreto Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Indicar el rango de la multa dispuesta para el caso de que una persona ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, que será hasta 1,500 días de salario mínimo vigente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alejandro Rodríguez (PVEM) el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
23   Decreto Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2011
Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de un traductor o interprete. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
24   Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Abril-2012
Incluir en las actividades objeto de fomento de las organizaciones de la sociedad civil el apoyo para el Desarrollo Comunitario, mejoramiento del entorno urbano y rescate de espacios públicos para el fortalecimiento del tejido social. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Torres Delgado (PAN), el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2012.
25   Decreto que reforma el artículo 10 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Establecer el mecanismo mediante el cual una vez concluido el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado el nuevo por los siguientes supuestos: a) No se obtenga la votación calificada para la elección del presidente a que se refiere el presente artículo; b) No sea presentada la terna al pleno del Senado de la República por la comisión o comisiones correspondientes; o c) Que por cualquier otra causa no haya sido designado, se procederá a lo siguiente: el primer visitador general sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en ausencia de éste, por el segundo visitador general se hará cargo. Establecer un plazo de máximo de 90 días contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo, para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos en pro, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
26   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Incluir como directriz de la Comisión Intersecretarial para coordinar las acciones en materia de Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, las acciones de monitoreo y vigilancia de los anuncios que se publiquen por cualquier medio y que no contravengan lo dispuesto en esta ley. Sancionar a las personas que contraten publicidad y a las que publiquen anuncios encuadrados en conductas de delito de trata de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM), a nombre propio y de la Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM), el 3 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 401 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
27   Decreto que adiciona el artículo 138 la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Incluir dentro de las infracciones graves las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan en contra de cualquier deportista motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades, así como el uso indebido de recursos públicos y la falta de respeto hacia los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 14 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
28   Decreto que adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
17-Junio-2011
Incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Morelos Canseco Gómez (PRI), a nombre propio y de los Sens. Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores y del Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI), el 18 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2011.
29   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros. Así mismo, la Condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turno a la Comisión de Gobernación.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
30   Decreto que reforma el artículo 4° de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
16-Junio-2011
Facultar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para cubrir el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8 del Convenio Constitutivo del propio Banco, a fin de que el monto total aportado por México a dicho fondo, ascienda a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de 2011.
31   Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Incluir dentro de los principios en los que la Planeación estará basada, la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Antonio Adame castillo (PAN) el 26 de septiembre de 2002. (LVIII)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. (LVIII)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LVIII)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2003. (LVIII)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 6 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación, de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
32   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
33   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
12-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2013

Fijar como requisito para la infraestructura física educativa (INFE) del país, el aseguramiento de la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Pacchiano Alamán (PVEM) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.(LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2013.
34   Decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Publicación en el DOF:
9-Junio-2011
Establecer que en las audiencias públicas se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; salvo que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2011.
35   Decreto que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que la Procuraduría dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI) el 13 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015, Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
36   Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2012
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2012

Exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 1. Documentos considerados en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Sen. Ma. del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 6 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 3 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

77. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
37   Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Establecer que para la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación a fin de identificar su composición cualitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará de acuerdo con el procedimiento que prevé el reglamento para su análisis y dictamen conducentes; una vez obtenido dicho dictamen el resultado de las muestras se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones, dentro del plazo de 6 meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo. Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. Señalar en el acta que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diversos diputados del GP del PRI el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
38   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer como servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores, en áreas de salud geriátrica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
39   Decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
40   Decreto que adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012
Incluir como atribución de la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de los registros electrónicos que utilicen las instituciones que integran Sistema Nacional de Salud. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
41   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2011
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2011
Incorporar como facultades de la Secretaría de Economía, expedir las autorizaciones vinculadas con el permiso de denominación o razón social de las sociedades mercantiles o civiles; asimismo deberá organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal. El Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría podrá celebrar convenios con los estados y municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas, así como suscribir convenios con los Gobiernos de los Estados para facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Norma Sánchez Romero (PAN), el 29 de abril del 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro, 15 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
42   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2011
Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.
Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.Proyecto de decreto aprobado, con modificaciones por 55 votos por el pro, 53 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
43   Decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Establecer como obligación de los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, contar con un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en investigación, integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. Asimismo, sobre su constitución y responsabilidades. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman (PAN), en la Cámara de Senadores, el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 9 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
44   Decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
45   Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Permitir a elección de los usuarios de servicios de salud el acudir a los tribunales competentes para hacer valer sus derechos, antes de agotar o al agotarse las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.
46   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Establecer la categoría ¿B¿ para películas dirigidas a adolescentes de 12 años en adelante e incorporar la clasificación B-15¿ para adolescentes de 15 años en adelante. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM), a nombre propio y de la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 8 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 379 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.
47   Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Facultar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
48   Decreto que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Establecer que la Federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte además de fomentar el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, sean el medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.
49   Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Indicar que para la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan la divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones civiles y capacitar a los docentes de nivel básico en esta área mediante la vinculación de estos actores. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 0 en contra (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del incio e) del artículo 72 de la CPEUM.
50   Decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Incluir en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el grado de afectación forestal por los efectos de cambio climático y las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; asimismo los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para la elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases efecto invernadero en los procesos de reforestación y deforestación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Carabias Icaza y Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 4 de enero de 2011.

b) Iniciativa suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 10 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
51   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Febrero-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
1-Febrero-2012

Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a:
VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Facultar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral, promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomar medidas y realizar acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos, celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
52   Decreto que reforma el artículo 6 y el Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Sustituir el término ¿recurso¿ por el de ¿procedimiento¿, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. Asimismo, precisar que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos en pro, 15 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
53   Decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Establecer que los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales deberán portar certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de dos años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.
54   Decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir como actividad de las autoridades educativas el proporcionar un paquete de útiles escolares a los alumnos de educación básica que se encuentren en las zonas de atención prioritaria definidas en la Ley General de Desarrollo Social. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI), a nombre de los diputados priistas neoloneses, el 22 de diciembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León el 14 de julio de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 5 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
55   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir como criterio de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan el aprecio por la dignidad de la persona y la cultura de la paz. Añadir como atribución de las autoridades educativas federal y locales el promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar. Los educadores deberán informar de casos de violencia a la autoridad competente con el fin de lograr relaciones armónicas, de respeto e igualdad. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 11 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 8 de abril de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) el 14 de septiembre de 2010.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 383 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
56   Decreto que reforma los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
13-Marzo-2014

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario. Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Trinidad Padilla López (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, aprobado por 87 votos a favor.

6. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
57   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
21-Junio-2011
Establecer que en la Planeación Nacional, se incorpore la política de cultura física y deporte, para ello, se pretende que la CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y limites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 14 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
58   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
59   Decreto que adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal y los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir dentro del capítulo ¿Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad¿ al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiendo de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Establecer como improcedentes las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 400, del Código Penal Federal, así como las previstas en el artículo 243, del Código Federal de Procedimientos Penales (ambas relativas al parentesco) cuando se trate de delincuencia organizada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 20 de enero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
60   Decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Promover la identificación de productos y servicios por medio de una etiqueta ambiental, que contendrá información precisa sobre el impacto de aquéllos en el medio ambiente durante su ciclo de vida. Los requisitos ambientales de los productos que ostenten dicha etiqueta, serán conforme a una Norma Oficial Mexicana. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 5 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM..
61   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Gobernación
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011
Incorporar el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en México, así como en la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de estos programas en mujeres y hombres. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Concepción González Molina (PRI) el 22 de abril de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
62   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
3-Junio-2011
Adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación, creando salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que el Tribunal se integre por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración. Fijar legalmente la finalidad de estas salas, dejando al Reglamento Interior la determinación del número y sedes de las salas auxiliares
Incluir entre las facultades del Pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de aquellos asuntos en los que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de trabajo de las salas regionales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
63   Decreto que reforma los artículos 100, 103; y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer que para la investigación en seres humanos sobre el empleo de medicamentos que no cuenten con evidencia científica de su eficacia, se deberá contar con el consentimiento informado del sujeto en quien se realizará la investigación. Si la investigación se efectúa en instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud como terceros, el dictamen técnico que dichas instituciones emitan deberá avalar la seguridad y validez científica del protocolo de la investigación, la secretaría de salud deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.Facultar a la Secretaría de Salud para establecer los requisitos, pruebas y requerimientos que deberán cumplir las personas interesadas en ser reconocidas como terceros autorizados. Prever que solo podrán fungir como terceros autorizados, las instituciones donde se realice investigación para la salud, pertenecientes a una dependencia o entidad de la administración pública, o una institución social o privada.En el caso de importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así como de medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requerirá presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
64   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (donación de órganos)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Octubre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Incluir dentro de las obligaciones de la Secretaría de Salud, elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes. Crear el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes el cual estará constituido por las dependencias y las entidades de la Administración Pública, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud que se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre estas. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM) el 6 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de febrero de 2011.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 17 de febrero de 2011.

d) Iniciativa presentado por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN) el 29 de marzo de 2011.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar (PAN) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
65   Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Justicia
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
30-Agosto-2011
Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Mediante oficio número LXI/ST-PDM/00163/11 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva informa acordaron modificar el turno de la minuta para que las comisiones unidas de Justicia, Economía con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 2011.
66   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
6-Junio-2011
Establecer que cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente a un acuerdo de arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
67   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Eliminar el procedimiento de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública; así como los Bonos de Fundador y las Acciones de trabajo y las de goce. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos en pro y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
68   Decreto que adiciona y reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos, y a los comandantes regionales para vigilar el cumplimiento de los protocolos de seguridad de las operaciones aeronáuticas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 9 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 04 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)
69   Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Incluir dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo el impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generado con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
70   Decreto e reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer que el personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de personal de ¿servicio¿ a personal de ¿arma¿. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para disponer la reclasificación en sus distintas modalidades, valorando las cualidades y la especialización del personal requerido, que por urgencia de una situación de emergencia no cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso, para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro, 16 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
71   Decreto que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Sancionar la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga. Aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados, y además se les sancionará con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN), el 8 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
72   Decreto que reforma diversas legislaciones de carácter Federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas Secretarías de Estado así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Actualizar todos aquellos artículos de diversas Leyes Federales, que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 17 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
73   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 76 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
74   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Crear un cuerpo especializado en seguridad fronteriza a cargo de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI), suscrita por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
75   Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Establecer como regla general, que los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del Gobierno Federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Alejandro Balderas Vaquera (PAN) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
76   Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
7-Junio-2011
Incluir el requisito de información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo, que deben cumplir los predios para su registro como UMA¿s (Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable); así como que dicho plan elaborado por el responsable técnico junto al titular de la unidad registrada serán responsables del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 22 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.
77   Decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Junio-2012
Establecer que sólo se permitirá el aprovechamiento extractivo de especies en categoría de peligro de extinción y amenazadas sean realizadas con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Diego Guerrero Rubio del PVEM, el 4 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro y 14 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2012.
78   Decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Explicitar la definición de cambio de uso del suelo en terreno forestal y "preferentemente forestal¿. Establecer que en los cambios de uso de suelo en los terrenos preferentemente forestales, se requiera de la autorización correspondiente y que la zonificación forestal tiene como objetivo delimitar sus usos considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) y por los diputados Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero Rubio (PVEM), el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
79   Decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Indicar que el tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando se advierta que por torpeza no se hicieron valer debidamente. La víctima y el ofendido podrán promover amparo contra actos que vulneren las garantías del artículo 20 aparto C constitucional. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 13 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 8 de febrero de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
80   Decreto que adiciona el tercer párrafo al artículo vigésimo quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aplicar el límite de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal del salario base de cotización en veces salario mínimo, para la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley anterior, para calcular las cuantías de las pensiones de el seguro de invalidez y vida y de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada de la ley, así como de sus beneficiarios que opten por acogerse a los beneficios de la ley anterior. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel (PRD) el 4 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámra de Senadores el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.